En el artículo 145 viola el derecho a la libertad de expresión al establecer la posibilidad de que autoridades puedan ordenar el bloqueo de contenidos. Además de que la televisora nacional "TELEVISA" puede usar los contenidos bloqueados y cambiarlos a su gusto; modificando al contenido original.
El artículo 192 obliga a los proveedores de servicios establecer un registro de comunicaciones que almacena de manera indiscriminada datos sobre las comunicaciones de todos los usuarios. Además darán la lista detallada a las autoridades siempre que así lo quieran y para lo que quieran.
Y finalmente la Secretaría de Gobernación podrá censurar contenidos de televisión e internet y suspenderá todo lo que no le parezca.