lunes, 2 de junio de 2014

Privatización de la Información

La Red en Defensa de los Derechos Digitales presentó ate el Senado de la República una propuesta de modificación a la Iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el cual detalla que en los artículos de la iniciativa impulsada por el Presidente Peña Nieto afectan directamente a los internautas.

En el artículo 145 viola el derecho a la libertad de expresión al establecer la posibilidad de que autoridades puedan ordenar el bloqueo de contenidos. Además de que la televisora nacional "TELEVISA" puede usar los contenidos bloqueados y cambiarlos a su gusto; modificando al contenido original.


El artículo 192 obliga a los proveedores de servicios establecer un registro de comunicaciones que almacena de manera indiscriminada datos sobre las comunicaciones de todos los usuarios. Además darán la lista detallada a las autoridades siempre que así lo quieran y para lo que quieran.

Y finalmente la Secretaría de Gobernación podrá censurar contenidos de televisión e internet y suspenderá todo lo que no le parezca.



ENCUESTAS:

Entrevistamos a 20 niños acerca de la privatización en forma abierta y estos fueron los resultados:

1.- ¿Qué es la privatización para ti?















2.- ¿Alguna vez te han privado de algo?

















3.- ¿Han respetado tu privacidad?
















Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo 6: Derecho a la información y la protección de datos personales.


Artículo 7: Establecer la inviolabilidad de la difusión de opiniones, información e ideas a través de cualquier medio.



Artículos 73: Dotar al Congreso de facultades expresas para dictar leyes en materia de Tecnologías de la Información y de la Comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1: En los Estado Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, los cuales no se podrán restringirse ni suspenderse, sino el los casos y con las condiciones que establece.

Artículo 6: LIBERTAD DE EXPRESIÓN: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el estado.

Artículo 7: LIBERTAD DE IMPRENTA: Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de prensa.



https://mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20111123132400AA180CD

Derecho Humano: Acceso a Internet

Artículo 3:
Accesibilidad: Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar internet de forma segura y libre. 
Artículo 4:
Expresión y asociación: Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información libremente en internet sin censura ni interferencias. Todo el mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de internet, con fines sociales, políticos, culturales o de otro tipo.
Articulo 5:
Confidencialidad y protección de datos:
Toda persona tiene derecho a la privacidad online. Esto incluye no ser vigilado y derecho al anonimato. Todos tienen el derecho a la protección de datos, incluyendo el control sobre la recolección, almacenamiento, eliminación y divulgación de sus datos personales.



http://www.helphone.com/index.php?option=com_content&view=article&id=515:accesoainternetderechohumano&catid=102:blog&Itemid=579

domingo, 1 de junio de 2014

Ley federal de derechos de autor

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley que concede a los autores, por el sólo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Artículo 9°: 
Las compilaciones de datos o de otros materiales , legibles o por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones de carácter intelectual, estarán protegidas como tales. Esta protección no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor